Las tecnologías más importantes en las empresas según el AICPA

Marzo 2nd, 2010 by Álvarez Juan Carlos


El Instituto Norteamericano de Contadores Públicos (AICPA), institución de gran prestigio a nivel internacional, cuenta con un centro de tecnologías de la información que anualmente publica de cara a sus miembros, un listado de las iniciativas tecnológicas a las que hay que prestar más atención en el desarrollo empresarial. Aquí les dejo un enlace al informe del 2009, en el que hay que destacar la presencia de aquellas tecnologías que giran en torno a la seguridad de la información en las organizaciones.

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¿Por qué hacerlo en Internet?

Enero 28th, 2010 by Álvarez Juan Carlos

Entiendo el fin, comprendo las intenciones (buenas, por supuesto), pero como viene siendo costumbre en este tipo de iniciativas llevadas a cabo por las administraciones públicas, no estoy conforme con el medio. Y he de matizar que entiendo por el medio el mensaje. Vayamos por partes: La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha lanzado la campaña ¿Por qué hacerlo en Internet?, promoviendo entre los jóvenes una mayor sensibilidad sobre su privacidad, todo ello a través de un par de videos colgados en youtube. De entrada marca una concepción totalmente errónea sobre nuestro comportamiento en la red, y dice mucho de lo que pasa por la cabeza de aquellos que no hacen un uso frecuente de las nuevas tecnologías. ¿Por qué hacerlo en Internet?. Este es un comentario típico de aquellas personas que no han entrado de lleno en el mundo digital, y que piensan en él como una realidad virtual que debe sujetarse a los patrones de comportamiento, relaciones, uso de la identidad, que se marcan en el mundo real. De ser esto así podríamos tomar twitter, los wikis, los blogs, las conversaciones asíncronas, y toda la web 2.0 y tirarlas a la papelera, de reciclaje eso sí ;-) . En internet nos comportamos de manera diferente a la realidad no virtual. Nos comunicamos más, compartimos más, somos más exigentes con quienes nos prestan un servicio porque al fin y al cabo, irse a la competencia está a un clic de distancia. Si para empezar no aceptamos esto como una realidad, mal vamos encaminados para transformar hábitos y rutinas que ya están integrados en la generación digital.
En segundo lugar, ridiculizar las actitudes de los adolescentes me parece una forma poco afortunada para llegar a ellos. No creo que haga falta un psicólogo para que nos cuente que para ellos este tipo de acciones les reafirma en su comportamiento en ser distinto a los adultos, tan carcas, que desprecian de entrada su manera de divertirse.
Pese a todo, vuelvo a decir, entiendo los fines y los motivos, y creo que es nuestro deber como generación frontera en el mundo 1.0 y 2.0 promover una mayor conciencia en los jóvenes del uso que hacen de su identidad digital.

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La guía de tratamiento de datos en las relaciones laborales

Noviembre 26th, 2009 by Álvarez Juan Carlos

Con motivo de la trigésimo primera Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, la Agencia de Protección de datos ha publicado la guía “La protección de datos en las relaciones laborales”. Este documento viene a cubrir un pequeño vacío divulgativo en algo tan fundamental como es el tratamiento de datos de carácter personal en las áreas de recursos humanos.

Efectivamente, si existe un área especialmente intensiva en el uso de información personal, y que encontramos en prácticamente todas las organizaciones, es el área de recursos humanos. En este sentido si bien la guía llega un poco tarde, es bien recibida.

No obstante, la Agencia no acaba de darle un sentido práctico a la protección de datos dentro de las organizaciones, lo que a la postre repercute en la propia imagen de la Agencia frente a los empresarios, y su animadversión hacia la protección de datos que conciben como un obstáculo severo en su dinámica mercantil.

Como ejemplo de lo anterior veamos dos de los procesos que encontramos frecuentemente en las empresas y que vienen mencionados por la Guía.

1.- Cesión de nóminas y TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas.

Se trata de un supuesto ampliamente extendido en la actividad empresarial, mediante el cual la empresa principal busca garantías frente a una posible responsabilidad solidaria con la empresa contratista, en lo que al pago de los salarios de sus trabajadores se refiere, así como al pago de las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Inicialmente la Agencia se había mostrado contraria a esta práctica, debido a que en la información contenida en estos documentos podrían aparecer datos especialmente protegidos tales como salud o pertenencia a un sindicato. Para poder comunicar estos datos la Ley exige  consentimiento expreso del afectado, o que una Ley contemple la mencionada cesión (art.  7.3 de la LOPD).

Sin embargo, a partir del informe 412/2009 la Agencia cambió su criterio, en el que entiende que “dado que el Estatuto de los Trabajadores impone un deber al empresario principal, la comunicación de ciertos datos tales como el TC2, resulta conforme con al Ley Orgánica 5/1999 y el Reglamento de desarrolla, pues se haya expresamente prevista en una norma con rango de Ley“.

La Agencia también justifica el tratamiento de las nóminas por parte del empresario principal, que debe poder conocer el dato relativo a la afiliación sindical de los trabajadores. Argumenta la Agencia que “dado que la finalidad de dicho tratamiento va ligada al pago de la nómina y que en virtud de la obligación solidaria que impone el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al contratista principal, para el pago de las deudas salariales correspondientes, podemos concluir que el tratamiento de dicha información es para un fin idéntico del que justifica el tratamiento efectuado por el subcontratista. Por ello, siendo los fines idénticos, podemos entender que la comunicación de dichos datos es conforme con el artículo 7.2 en conexión con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y la obligación impuesta por el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.”

No obstante la Agencia matiza en el mencionado informe que el acceso por parte del empresario principal debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores subcontratados, no al resto de trabajadores de la empresa subcontratada, y siempre aplicando el principio de proporcionalidad respecto a los datos que se ceden.

Estas conclusiones de la Agencia fueron las que se recogieron en la Guía recientemente publicada, si bien de una manera más escueta y concisa.

Resuelto el hecho de que una práctica tan extendida no está prohibida o sujeta a sanción, todavía nos queda una duda: ¿Cómo llevarla a la práctica? En este punto es donde la Agencia empieza a fallar en el sentido pragmático expuesto al principio de este post. Cualquiera que se haya acercado a la realidad empresarial conoce las dificultades que implica el estar remitiendo TC2 y nóminas a nuestros clientes, debiéndose tener cuidado de tachar manualmente toda información relativa a los trabajadores que no son objeto de subcontratación, así como aquellos datos que no precisen ser cedidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, la Agencia, en lugar de resolver y proponer soluciones desde la propia Administración Pública, sigue dejando la carga al empresario de sumar procesos (y por lo tanto costes). Pensemos en un sector como el de la construcción, en el que el flujo de subcontrataciones se da a un ritmo vertiginoso. El tiempo y el cuidado que deben invertir las empresas en procurar que el envío de documentos se hace con las debidas garantías se me antoja difícil de cumplir. ¿No sería más eficiente para la Agencia de Protección de Datos trabajar articuladamente con la Seguridad Social a la hora de buscar mecanismos documentales, electrónicos o físicos, que faciliten un trámite tan extendido entre las empresas?

2.- Recepción de currículum vítae (CV) en las empresas

En el caso de que la organización cuente con formularios específicos para atender vía online, o de manera presencial, las solicitudes de empleo,  facilitan en gran medida el deber de información en lo relacionado al tratamiento de sus datos,  ya que se solventa insertando cláusulas en los documentos de recogida. El problema sin embargo se da, generalmente, con la recepción no controlada de currículums a través de las diferentes cuentas de correo electrónico con que cuente la empresa. Esta práctica, a la que ya inclusive se le ha puesto el nombre de CV-Spam, se intensifica en tiempos de crisis, impulsada por una mayor demanda de empleo y un uso generalizado de las nuevas tecnologías para conseguirlo.

La Agencia en su Guía nos sugiere para estos casos lo siguiente:

“Si el currículum se remitió por correo postal o electrónico y se cuenta con una dirección electrónica facilitada por el propio interesado puede remitírsele información* por ese medio solicitando confirmación de la recepción y condicionando el tratamiento de los datos al acuse de recibo”.

*La información se refiere al deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD

Es decir, las empresas que reciban un CV que no han solicitado, y que llegue por vías diferentes a las previamente establecidas, deberán articular un procedimiento administrativo en el que en primer lugar,  se informe a los demandantes de empleo del tratamiento de datos que se va a llevar a cabo,  advirtiéndoles que su CV será tenido en cuenta siempre y cuando hagan llegar un acuse de recibo de las cláusulas enviadas. En segundo lugar hay que fijar un plazo para saber si se puede empezar a utilizar ese currículum o no, todo en función del mencionado acuse de recibo. Pasado este plazo debemos designar a alguien la función de filtrar e ir cancelando aquellos CV de los cuales no se ha recibido el acuse de recibo, lo cual implicará el bloqueo durante tres años de los CV antes de proceder a su eliminación. La recomendación de cualquier consultor a un empresario frente a esto, y teniendo en cuenta que el hecho de tener debidamente procedimentado la tramitación de CV puede no librarte de una sanción,  es que trate esos datos como si fueran un producto tóxico o altamente radiactivo.

Lo anterior es una muestra más de que no basta con difundir, Ley en mano, guías didácticas de lo que se puede y no se puede hacer, sino que hay que poner empeño en el “cómo” llevar a la práctica el buen uso de los datos de carácter personal, atendiendo a la realidad empresarial y social.

PD: Creo que la empresa que contrató al parado de telefónica no ha sido multada por el reenvío no consentido de su CV vía un smartphone ;-)

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La informatización de las áreas de Recursos Humanos

Octubre 27th, 2009 by Álvarez Juan Carlos

Si existe un tema en el que confluyen preocupaciones desde el área de recursos humanos y desde el área de sistemas de una empresa, es el de la protección de los datos de carácter personal. Como consultores en protección de datos, son muchas las implicaciones legales que podemos señalar respecto a la informatización de los procesos de un área como recursos humanos, pero queremos destacar cinco cuestiones que consideramos de especial riesgo para las empresas.

1.- El uso y divulgación de información del trabajador, sin haber informado de manera suficiente al mismo, ni haber recabado su consentimiento de forma adecuada.

Si bien la Ley es flexible en la obligación general de recabar el consentimiento, cuando se trata de los datos de los trabajadores en las empresas, dicha flexibilidad encuentra siempre como límite la finalidad del tratamiento, que es la prestación de los servicios para los que el trabajador fue contratado. Esto debe ser entendido de manera estricta de manera que sólo quedan cubiertos aquellos tratamientos necesarios para que se lleve a buen término la relación laboral.

Por otro lado las nuevas tecnologías ofrecen un amplio abanico de posibilidades al área de recursos humanos, permitiendo sacar mayor provecho de la información del capital humano de las organizaciones. Un ejemplo de ello puede ser el uso de intranets, en la que resulta en muchas ocasiones tentador divulgar información de los trabajadores, generalmente con la intención de mejorar el clima laboral y fomentar la participación de los integrantes de la organización. Sin embargo, el simple uso de una imagen de su trabajador, o la felicitación de su cumpleaños de manera pública, sin haber recabado su consentimiento, pueden hacer incurrir a la empresa en infracciones frente a la Agencia de Protección de Datos, debido a que estos usos exceden de los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios del trabajador, de acuerdo a la Ley. Por lo tanto, recomendamos a las áreas de recursos humanos que planifiquen y prevean los diferentes datos y usos que precisarán en su estrategia de gestión del talento humano, y en la informatización de la misma, a fin de  informar de manera suficiente a sus trabajadores y recoger de ellos el consentimiento previsto por la normativa.

2.- La acumulación de currículum Vítae en los sistemas informáticos en general, y en los buzones de correo electrónico en particular.

En un currículum vítae se recoge gran cantidad de información de las personas, dada la propia finalidad con que el documento es creado. Es una idea ampliamente difundida en las empresas que el hecho de recibir por parte del interesado un currículum, lleva implícito el consentimiento de este para que sus datos sean tratados de manera indefinida por parte de la organización. Nada más lejos de la realidad. El hecho de recibir un currículum por parte de la empresa, sin más expresión por parte del titular del mismo de tener el interés de formar parte de su equipo de trabajo, debe interpretarse de manera restrictiva, esto es, en el sentido de conocer si en ese momento existe alguna vacante o proceso de selección del que pueda formar parte. En caso contrario, el responsable del fichero debe proceder a la destrucción del currículum recibido.
En caso de que la empresa desee conservarlo, deberá dirigirse al titular de los datos solicitándole el consentimiento establecido en la LOPD, e informándole debidamente de la identidad del responsable del fichero, la finalidad del tratamiento (por obvia que sea), del tipo de tratamiento que se va a llevar a cabo con los datos, así como del procedimiento mediante el cual va a poder ejercitar los derechos de los que es titular en materia de protección de datos.

3.- Medidas de seguridad aplicada a la información de los trabajadores.

Establece la disposición adicional única del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, que aquellas aplicaciones que tengan como finalidad el tratamiento de datos de carácter personal deben recoger en su descripción técnica información relativa al nivel de medidas de seguridad que pueden aplicar. Mediante este mandato, se garantiza a los responsables de ficheros conocer si las soluciones tecnológicas que van a adquirir o implementar en sus organizaciones, mediante las cuales tratarán datos de carácter personal, les permitirán cumplir o no con lo previsto en la Ley. Esto, que es de vital importancia a la hora de considerar una inversión a realizar, es apenas conocido por los desarrolladores de soluciones informáticas, y mucho menos tenido en cuenta por las empresas que adquieren software para sus áreas de recursos humanos, lo que genera a medio y largo plazo sobrecostes de adaptación o de adquisición de nuevos productos.

4.- Deslocalización de la información de los trabajadores.

Cada vez es más frecuente escuchar el término “cloud computing“. Detrás de este concepto se encuentra la idea de aprovechar servicios y soluciones tecnológicas en servidores especializados, fuera de la infraestructura física de las empresas. Es decir, en vez de tener una aplicación instalada en mis servidores, y con ella los datos que trata, acudo a una aplicación que se encuentra instalada en un servidor externo, a la que accedo a través de un navegador de Internet. Esta manera de trabajar supone a las empresas numerosos beneficios, entre los que se encuentran la reducción de costes de licencia, la garantía de un mantenimiento especializado, una mayor calidad en el servicio, y la posibilidad de trabajar desde diferentes plataformas y lugares, veinticuatro horas al día, siete días a la semana. Sin embargo, desde el punto de vista de la protección de datos este tipo de aplicaciones generan diversas inquietudes.
Debemos tener en cuenta que la mera externalización de estos servicios, en la medida que impliquen tratamiento de datos personales, deberán estar debidamente regularizadas mediante un contrato de acceso a datos. Por otro lado es frecuente que muchos de estos servicios son prestados por empresas extranjeras, o empresas nacionales las cuales, buscando un ahorro de costes, ubican sus servidores en el extranjero. Todo lo anterior implican movimientos internacionales de datos, regulados con mucho celo en la normativa actual, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de sanciones catalogadas como muy graves en la LOPD, y por lo tanto de una cuantía muy importante. En este sentido, recomendamos a las áreas de recursos humanos, ante la posibilidad de emplear aplicaciones con el sistema de cloud computing, regular adecuadamente los accesos a datos de aquellos que le presten este tipo de servicios, y tener en todo momento conocimiento sobre donde se alojarán los datos personales de los que son responsables, y siendo cuidadosos con los movimientos internacionales de datos.

5.- El uso de los sistemas informáticos por parte de los trabajadores.

En nuestra opinión está claro. El cumplimiento en materia de protección de datos por parte de las organizaciones depende, de manera crítica, d el cuidado que tenga cada uno de sus trabajadores. Además de la implementación de las medidas de carácter organizativo, técnico y legal necesarias para cumplir con la legislación, es vital que se sensibilice y se ponga en conocimiento de los trabajadores su papel en este sentido, ya que basta una negligencia o un descuido por parte de los mismos para que se produzca una infracción, con importantes consecuencias económicas y de imagen para la empresa. Este riesgo se ve incrementado de manera importante cuando los trabajadores deben emplear herramientas informáticas en el desarrollo de sus funciones.
En este caso, recomendamos que la sensibilización empiece desde el propio contrato de trabajo, en el que se deben detallar no solamente los derechos de los trabajadores en relación a los datos de los que son titulares, sino también sus obligaciones en protección de datos, recordándoles el deber de secreto que tienen que guardar, y las implicaciones que una infracción les puede acarrear en caso de culpa o negligencia grave. Por otro lado es importante un desarrollo armónico de las políticas de uso de los sistemas de información de la empresa con el documento de seguridad, que de acuerdo a la normativa de protección de datos, el responsable de ficheros debe tener. Entre los aspectos a tener especialmente en cuenta están el uso del correo electrónico corporativo, la posibilidad de que la empresa acceda a los correos de los trabajadores, el control de acceso lógico a la información mediante perfiles debidamente identificados, y el uso de dispositivos de almacenamiento de información como pendrives o discos duros portátiles.

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¿Qué nos dejarán a los interemediarios?

Octubre 26th, 2009 by Álvarez Juan Carlos

Eso se tienen que estar preguntando los agentes de las sociedades que gestionan los derechos de autor, cuando atónitos observen la avalancha de nuevas propuestas que rompen con los modelos hasta ahora existentes de explotación de los derechos de autor. U2, uno de los grupos cuyas obras más se piratean, en el día de ayer colgó en streaming su último concierto a través de youtube. No creo que la banda ignore lo fácil que es copiar algo que se emite en streaming, y también estoy seguro que este hecho no hizo que se vendiera una entrada menos para su concierto. Esta noticia contrasta con la producida en Reino Unido, donde la sociedad gestora de los derechos de autor de aquel país intentó cobrar a una señora por canturrear obras protegidas por la propiedad intelectual mientras trabajaba. El modus operandi de las gestoras invitaban en más de una ocasión a ironizar sobre lo que podrían llegar a hacer, pero al parecer el chiste se hace realidad a través del absurdo. En mi opinión esto tiene sentido, ya que unas reglas fijadas con el nacimiento de la imprenta difícilmente se adaptan a la nueva realidad social que ha traído Internet, que rompe con la necesidad del intermediario, o por lo menos este tipo de intermediario.

Cada vez abundan más nuevas formas de crear, compartir, distribuir y promocionar. Véase si no la forma que tiene Jack Johnson de promocionar su nuevo disco regalando canciones a través de twitter, o como se puede crear música de manera colaborativa a través de Thounds. En la medida en que autores y consumidores conecten directamente, las redes de esta nueva industria va a dejar poco espacio a los que se lucran únicamente de la existencia de límites de espacio y tiempo en la distribución y divulgación.

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Opera Unite está aquí….

Junio 16th, 2009 by Álvarez Juan Carlos


El que una tecnología triunfe sobre otras no es una cuestión azarosa, sino que responde necesidades reales que tenemos las personas, inclusive cuando a primera vista no es la mejor.
Hace un momento escribía sobre nuestros mandatarios, que no entendían esta manía nuestra de compartir, y que tantos quebraderos de cabeza está dando a los economistas de los activos intangibles.
No es un capricho actual, como a veces nos quieren hacer ver, que los seres humanos apostemos por las tecnologías que promueven o facilitan compartir. La escritura sobre el papel fue en su momento una tecnología exitosa, porque era más sencillo y económico que escribir sobre piedra o madera a la hora de compartir información. Compartir está en la propia base del comportamiento humano y social. Compartiendo hemos creado un lenguaje común, nos hemos distribuido las actividades y funciones sociales, inventamos la política, y hemos ido construyendo conocimiento. El reconocimiento económico sobre la actividad creadora es legítimo, pero tiene que atender y entender las bases de lo que somos y como nos comportamos, a no ser que quiera estar destinada al fracaso. Toda esta disertación me viene a la cabeza después de experimentar lo que Opera anunció como la próxima revolución de Internet. Hoy está disponible Opera Unite, que da un paso más allá a la hora de facilitarnos lo que ya estábamos haciendo, es decir, compartir. Opera Unite es un navegador de última generación, que además de todos los juguetes con los que nos vienen sorprendiendo Opera, Chrome, Firefox y Flock (a explorer hay que echarle de comer aparte), hace de nuestro ordenador un servidor que permite……compartir todos nuestros archivos, de una manera fácil, rápida y …. no se si segura. En todo caso me pregunto si llevarán a los tribunales a los señores de Opera por ir inventado cosas que, a todas luces, son idóneas para vulnerar los derechos de autor.

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Algo falla….

Junio 16th, 2009 by Álvarez Juan Carlos


Cuando los poderes públicos, que tanto nos instan a ser cuidadosos con nuestra intimidad y la de los demás, son los primeros en cometer atropellos de los más estruendosos, algo falla. Si un presidente del Gobierno, para hacer un guiño de complicidad con un electorado que algo sabe de TICs, recurre a poner en boca del Bill Gates elogios al desarrollo del Software Libre algo falla. Y si a estas alturas del paseo, todavía pensamos que el problema de los derechos sobre los contenidos reside en esa mala costumbre de las personas de compartir, y no en como la industria se adapta a nuevas formas de consumo, vamos listos. Y algo falla si encima, tal y como dice Elena, quienes divulgan dan más sinsentido al tema.
Falla que la sociedad de la información le ha quedado grande a nuestros mandatarios, que evidencian una brecha cada día mayor que trasciende lo digital y que, al igual que los profesores analógicos no saben resolver como enseñar a los nativos digitales, van a tener en algún momento que hacer un acto de humildad, reconociendo que, en este mundo, sin renunciar a nuestros valores más básicos, hay nuevas formas de entender y regular la intimidad, la tecnología y los contenidos.

– Post From My iPhone

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Inteco y la AEPD no leen a Castells…

Febrero 25th, 2009 by Álvarez Juan Carlos

Nuevas Redes Sociales

Nuevas Redes Sociales

…o a Javier Echevarría, o a McLuhan, o a cualquier gurú de esto que hemos dado en llamar sociedad de la información y del conocimiento, o esa es la impresión que me da al leer (de momento sólo el resumen ejecutivo) el “Estudio sobre privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online” de INTECO. De hacerlo harían un poco más de énfasis en la necesidad de fomentar lo que ellos mismos denominan “tecnología jurídica”, a la hora de hacer frente a los nuevos retos que nos depara una sociedad impulsada por las nuevas tecnologías de la comunicación, dejando de lado recomendaciones que nada más enunciarse quedan obsoletas, tales como formar una “auténtica identidad digital” a base de “seudónimos o nicks personales con los que operar a través de Internet”, o “mantener el ordenador en una zona común de la casa”.

No obstante hay que reconocer que el estudio identifica claramente los principales problemas y riesgos que las nuevas formas de redes sociales online genera. En este sentido destaca la pérdida de control por parte de los titulares de sus datos personales, así como la participación de menores en este tipo de redes.

Respecto a la pérdida de control por parte de los usuarios debemos partir de la base, al igual que hacen los responsables del informe, que son los mismos usuarios quienes voluntariamente ponen a disposición de las redes sus datos. Es por ello que las acciones de las autoridades deben ir encaminadas en dos sentidos. Uno de cara a la industria, induciéndola a que los perfiles tengan de forma predeterminada el mayor nivel de privacidad posible, permitiendo que sea el usuario el que varíe esta configuración, y el otro sentido de cara a los ciudadanos, formándoles como ciudadanos del conocimiento que tienen una nueva responsabilidad frente a su identidad digital.

Por otro lado, y en lo que respecta a los menores, está claro que la labor de concientización y educación son claves, pero pecan los responsables del informe de ingenuidad en las medidas técnicas y de control de los padres o tutores. No hace falta tener un hondo conocimiento del mercado de las nuevas tecnologías para saber que el uso por parte de menores de dispositivos móviles con acceso a Internet será mayor, gracias al abaratamiento tanto de la conectividad como de los propios dispositivos (móviles y netbooks). Por lo tanto, junto con la educación, las medidas de control de los accesos deben prever la realidad antes mencionada, lo cual nos lleva de nuevo a garantizar la identidad digital de quien accede a los servicios y contenidos de Internet, en este caso menores.

La identidad digital es por lo tanto la piedra angular en la que se debe centrar la “tecnología jurídica” que regularice este tipo de redes. Las cuestiones que parten del quiénes somos, que edad tenemos, qué podemos y no podemos hacer en el mundo virtual, se basan en gran medida en nuestra identidad digital, que no puede reducirse en exclusiva a la utilización de nicks o pseudónimos. La difusión y uso real del DNI electrónico podría ser un paso importante en esta dirección, pero un paso nada más, y todavía más virtual que real.

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Facebook (I)

Febrero 20th, 2009 by Álvarez Juan Carlos

He de reconocer que la primera vez que conocí Facebook me mostré escéptico antes las bondades que mis amigos querían hacerme ver en la red social por excelencia.  Me decía, – ¿para qué? – Al fin y al cabo no me ofrecía nada que muchos servicios de Internet distribuidos, gratuitos, y mucho más potentes ya me daban. Si tienes cuenta en flickr, twitter, blogger, gmail, last.fm, etc, y haces un uso adecuado de tus canales rss puedes mantener flujos de comunicación más interesantes que en Facebook.

Sin embargo en mi ecuación me faltaban dos elementos fundamentales. Por un lado no contaba con la ausencia de pericia y conocimientos tecnológicos de mis allegados. Mandar un canal rss a un amigo para que siga las fotos que he publicado, o de mi estado en twitter no es garantía de que lo haga, ya que probablemente ni tenga idea de qué hacer con ese enlace tan raro, ni tenga una rutina tecnológica que le permita sacarle provecho. Por otro lado no contaba con la curiosidad que tenemos los seres humanos por conocer cómo y cuándo se relacionan nuestros conocidos. En definitiva no contaba con el factor cotilla que todos tenemos. Estos dos elementos, facilidad de uso y cotilleo,  combinados dan como resultado el éxito de las actuales redes sociales.

Por otro lado lo sigo viendo como una paso intermedio de los inmigrantes digitales y una forma excelente de iniciación de los nativos, que al fin y al cabo son los que mayor provecho hacen del entorno digital, y se ha ganado mi simpatía como un enorme laboratorio de lo que será el Internet del futuro.
En las últimas semanas hemos asistido a un intenso debate en torno a la privacidad de Facebook, todo a raíz de la intención de la empresa norteamericana de cambiar sus condiciones de uso “unilateralmente”, otorgándose el derecho de hacer uso de los datos que depositamos en sus servidores (personales o de otro tipo), independientemente de que nos diéramos de baja del servicio. Rápidamente reaccionó la comunidad internauta haciéndose eco de la noticia hasta en los rincones digitales más escondidos. En cuestión de horas, Mark Zuckerberg, creador del ingenio social dio explicaciones en su blog sobre los motivos que llevaron a Facebook a tomar esta decisión. De poco sirvió. Poco después Facebook dio marcha atrás restituyendo los antiguos términos de uso, y pidiendo disculpas y colaboración a la red para la confección de futuros acuerdos respecto a el uso y abuso de los datos que depositamos en ella.

Son muchas las cuestiones que se me vienen a la cabeza en relación con todo lo ocurrido. La primera de índole legal, en torno a la propiedad de la información, ya sea esta personal (habeas data) o intelectual (y de esto se habla poco). La segunda cuestión es de índole económica, y tiene, si cabe, mayor importancia, ya que será la relación de los intereses económicos lo que terminará definiendo las reglas del juego de este microcosmos que es Facebook, así como en todas las redes sociales que le siguen la pista.

En los próximos post ahondaremos estos temas.

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Ponerle vallas al campo

Noviembre 21st, 2008 by Álvarez Juan Carlos

¿ Y quién ha dicho que no se puede? El problema de acotar los derechos sobre la información, el activo intangible estrella en la sociedad del conocimiento, es entender hacia qué modelos de negocio estamos migrando. Por ahora, lo que queda claro es que las empresas de comunicación no termianan de hallar la formula jurídica que les facilite el camino hacia la nueva economía.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la ausencia de responsabilidad penal de tvmix.net, página web dedicada a enlazar con retrasmisiones deportivas vía internet. Fragmentar mercados de audiencia de acuerdo al valor que se dan en las distintas partes del globo tiene sentido cuando no existe la teletransportación que te da internet. ¿Cómo impedir que un español no vea el partido de futbol que de manera gratuita retransmiten en china, si dicho contenido puede ser fácilmente  subido a la web? La ubicuidad, un don de la red de redes es un quebradero de cabeza para algunas multinacionales de la comunicación.

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