Llego a casa y tengo una nota con un número de alguien que ha llamado . No conozco el número ni la persona así que pregunto a “San Google” a ver de dónde es el número suponiendo que me quieren vender algo. Es de una editorial jurídica.
Siguiente duda. ¿de dónde han sacado mis datos? Ah vale soy abogada así que mis datos de contacto se publican en un listado de colegiados de Madrid. Listado que es una fuente accesible al público. Bien, podría ser. Pero es que resulta que hace más de tres años que cambié los datos del listado de colegiados por los del despacho, ¿por qué me llaman a casa? Pues porque resulta que la editorial no tiene actualizados los datos de su base de datos. Ahhhh amigo, pues eso es una infracción del deber de calidad de los datos porque, los datos de carácter personal, tienen que estar actualizados y puestos al día para que respondan a la situación del titular y, si son inexactos, tendrán que ser sustituidos por los datos correctos. Es más, si aún profundizase más en el tema, que hoy tengo punto peleón, las fuentes de acceso público que se editan en forma de libro o soporte físico, pierden el carácter de fuente accesible al público con la nueva edición que se publique. Es más, como hoy me apetece discutir, si profundizo un poco más, estoy casi segura de que, desde hace un par de años, tacho la equis que dice “no quiero recibir información comercial”… en fin. Lo dicho, vengo peleona
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Así que si este señor consiguiera localizarme en su próxima llamada y yo le hiciera un “por cierto”, esto es: “por cierto ¿de dónde ha sacado usted mis datos?” Él me contestaría: “pues del listado público del colegio de abogados” y yo, pues, no me lo creería.
Conclusión, el hecho de que los datos que usemos para nuestras campañas comerciales estén extraidos de fuentes accesibles al público, no nos exime de cumplir el principio de calidad de los datos, es decir, de mantenerlos actualizados y puestos al día e. incluso, es posible, que ya no sean fuentes accesibles al público.


