Posts Tagged ‘protección de datos’

Guía de protección de datos para entidades locales

Jueves, Enero 29th, 2009

El INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) ha publicado junto con la AEPD (Agencia Española de protección de datos) un guía para las entidades locales para adecuarse al régimen jurídico de protección de datos (noticia extendida).

Prometemos profundizar sobre este tema…

La AEPD presenta su Guía de Videovigilancia

Jueves, Enero 29th, 2009
Videovigilancia y protección de datos

Videovigilancia y protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos presentó ayer su Guía de Videovigilancia (descargar). Según la propia Agencia, de todas las denuncias recibidas, la relativas a videovigilancia, ocupan el tercer puesto.

Como ya saben , esto es algo que nosotros tenemos en cuenta en nuestro indicador SCAC500®, el que utilizamos para medir el riesgo de nuestros clientes a ser denunciados por incumplimiento del régimen jurídico de protección de datos. Otro día, les comentaré con detalle en qué consiste este útil índice.

Compra un reproductor MP3 y encuentra datos del ejercito de los EEUU

Miércoles, Enero 28th, 2009

Pues eso… Otro caso más.

Un ciudadano neozelandés compró un reproductor MP3 y al ir a utilizarlo enconctró en su interior datos de carácter personal de miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América. Casi nada…

Aunque nos parezca ciencia-ficción, pasa muy a menudo. Ya hemos comentado en nuestros blogs varios casos. ¿Se dan cuenta de que es muy fácil extraer información de cualquier organización a través de los puertos USB?

Tendencia a reforzar la libertad de expresión

Martes, Enero 20th, 2009

De todos es sabido que los derechos y libertades tienen como límite (aparte de las obligaciones) el resto de derechos y libertades. Y que la libertad de expresión y los derechos al honor y a la intimidad siempre han colisionado entre sí. Numerosas son las sentencias (por ejemplo) en el ámbito de los servicios informativos -y no tan informativos (v. gr. prensa “rosa”)- que analizan esta cuestión.

Pues bien, acabo de leer una Sentencia del Tribunal Supremo reforzando la libertad de expresión. Es la tercera que leo en los últimos meses. Parece estar consolidándose una línea jurisprudencial que prima la libertad de expresión frente a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

Teniendo en cuenta la también creciente preocupación por la protección de datos de carácter personal, esta línea podría parecer falta de coherencia e, incluso, contradictoria. Nada más lejos de la realidad.

Por la vía de la protección de los datos de carácter personal estamos limitando (y mucho) el uso que de los mismos se puede hacer sin el consentimiento de los afectados (los titulares de los datos). Estamos, por tanto, eliminando las intromisiones más graves en los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar cuando no interviene, de contrario, la libertad de expresión.

Es lógico, por tanto, que eliminadas dichas intromisiones se permitan las más leves cuando sean debidas al ejercicio de la libertad de expresión.

Y estos son los tres casos de los que hablaba al inicio de mi post: a) la libertad de expresión de los abogados en el ámbito del procedimiento judicial, b) la libertad de expresión de los representantes sindicales en el ámbito de su actividad como tales al referirse a otros representantes sindicales (equiparable a aquélla de los políticos en campaña) y c) la libertad de expresión cuando se critica a colectivos (por ejemplo, al conjunto de los funcionarios) puesto que el derecho al honor es personalísimo.

Veremos qué incidencia va teniendo todo esto en el ámbito de Internet y, en especial, de las redes sociales.

De los abogados y la competencia

Jueves, Diciembre 18th, 2008

   En este post -aprovechando el giro doctrinal que el Tribunal Supremo acaba de dar en relación a la cuota litis (vid. infra)- reflexiono sobre cuestiones relacionadas con la competencia en la abogacía.

  En primer término, trato la competencia entre abogados y, en segundo término, la competencia desleal que otros profesionales realizan a los abogados y que no puede sino perjudicar a los clientes.

   Y antes de abordar ambas cuestiones quiero transcribir el primer apartado del primer artículo del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE): “la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia”. (¡Cómo me gusta!).

Cuota litis y criterios orientadores de honorarios profesionales

   La Sala Tercera del Tribunal Supremo -dando un giro de 180 grados a su doctrina- acaba de considerar que la prohibición de la cuota litis¹ por el Código Deontológico de la Abogacía es una práctica contraria a la competencia. Ya veremos en qué queda. De momento, a mí, que soy un defensor a ultranza del libre mercado, me parece perfecto.

   Pero no me quedo aquí. ¿Qué ocurre con los criterios orientadores de honorarios profesionales? Sí, son orientadores, pero en ocasiones el abogado se ve obligado a disminuir sus propios honorarios por parecer excesivos frente a dichos criterios orientadores y, en otras ocasiones, no puede cobrar lo indicado en los criterios orientadores por ser excesivos (según mercado). Al contrario de lo que se dice por ahí: “para lo bueno y para lo malo”, estamos en un supuesto de aplicación para lo malo y no para lo bueno. Habrá que darle otra vuelta de tuerca.

Competencia desleal con la abogacía

   Dando un giro al asunto, también me pregunto qué pasa con la competencia desleal que otros profesionales hacen a los abogados.

  El artículo 6 del ya mencionado EGAE establece que “corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico“. El artículo 9 del mismo sigue: “Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados (…).  Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

    Por lo tanto, el asesoramiento jurídico queda reservado -en exclusiva- a los abogados. Lo digo bien claro porque nos hemos encontrado ya muchos expertos (y otros no tan expertos) en seguridad informática que asesoran e implantan la Ley Orgánica de Protección de Datos. ¡Que no pueden! Y como siempre, ¿quién es el perjudicado? El cliente de dichos “profesionales” que desconocen esta limitación pero que, en caso de sanción, deben apechar con la misma.

 

Notas al pie:

  ¹ La “cuota litis” es el acuerdo entre un abogado y su cliente de no cobrarle nada salvo un porcentaje en caso de ganar un asunto.

El Tribunal Supremo confirma la sanción al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

Jueves, Noviembre 27th, 2008

   Una vez más, el Tribunal Supremo confirma los argumentos esgrimidos por la Audiencia Nacional y -previamente- por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)- para sancionar una cesión (o comunicación) de datos realizada sin el consentimiento de los titulares de los datos.

   Y es que no nos cansamos de decírselo a nuestros clientes. Mucho cuidado con las cesiones y accesos a datos de carácter personal por encargo. Las sanciones son muy elevadas debido a que estas acciones chocan frontalmente con el habeas data y los derechos al honor y a la intimdiad personal y familiar al acceder a los datos entidades distintas del responsable del fichero o del tratamiento.

   Dentro de nuestro panteamiento pragmático a la hora de afrontar el proceso a ajustarse a la normativa (el haber realizado un auditoría no es garantía de nada) éste es uno de los puntos que primero hay que atender.

   Vea aquí la noticia completa.