Depósito de cuentas con firma electrónica

Febrero 10th, 2009 by ascl

Parece que el uso de la firma electrónica se va implantando… Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Esta orden permite que el fichero que contenga la certificación de la Junta aprobando las cuentas y los demás ficheros sean remitidos telemáticamente al Registro Mercantil que corresponda.

El uso de la firma electrónica eximirá de la obligación de legitimación de firma por notario.

Un paso más hacia la implantación de la Let 11/2007, de 22 d ejunio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y un paso más hacia la competitividad y la eficiencia.

Dispositivos móviles: ¡qué peligro!

Febrero 9th, 2009 by ascl

Hace unos meses perdí (mejor dicho “me perdieron” del bolsillo del abrigo) mi antigua PDA. Correos electrónicos de clientes, datos de casi tres mil contactos, copia de algunos documentos, etcétera… Pero, aparte del disgusto que me llevé porque el juguete era un regalo, no pasó nada.

Gracias a que soy un neurótico de la seguridad (¿lo soy?) la llevaba siempre bloqueada con una contraseña “de las complejas” y no con un mero PIN. La tenía configurada para que se bloquease de forma automática tras diez minutos sin usar.  Además, jamás sincronizo mis dispositivos móviles contra el servidor de exchange sino contra mi equipo (local), nunca descargo los archivos adjuntos y jamás llevo datos cuya divulgación pueda ser comprometedora. Todas estas precauciones (que nosotros hemos dispuesto en nuestra política de uso de sistemas de información, integrante, en parte, de nuestra política de seguridad) y alguna más hicieron que los datos estuviesen a salvo pues -entre otas cuestiones- para usar el dispositivo se hacía preciso el reinstalarlo “borrando” todos los datos.

Como siempre decimos, con la seguridad de la información nos podemos “complicar” todo lo que queramos así que para decidir hasta dónde llegamos con la misma, es preciso realizar un análisis previo de riesgos que nos lo diga. Piensen toda la información (pesonal y profesional) que llevan en sus bolsillos y tomen medidas para protegerla. Piensen en terminos de confidencialidad, de integridad y de disponibilidad. Yo no perdí ni un solo dato de mi dispositivo móvil pues todos estaban por duplicado.

A efectos de confidencialidad y mientras no se puedan permitir adquirir un Sectéra Edge (el ya famoso móvil de Obama), acabo de leer que Vodafone ha lanzado un servicio que permite eliminar toda la información contenida en un dispositivo móvil enviando un mensaje de texto (SMS). ¿Nos parecerá caro pagar 5,00 € por el servicio de destrucción remota? Creo que este sería un buen indicardor de cuán concienciados estamos con la seguridad de la información.

¿Empresario o ciberocupa?

Febrero 6th, 2009 by ascl

He leído que un dominio .es o .com se transmite en el mercado secundario por un valor medio de 1.700,00 €.

Y me pregunto… ¿Es correcto que exista un mercado secundario de nombres de dominio? ¿Qué aportan al mercado quienes compran nombres de dominio para revenderlos? Y… ¿es eso suficiente para diferenciarlos de los “meros” ciberocupas? De hecho, ¿existe alguna diferencia? O… ¿qué les diferencia de quien ha usado un dominio legítimamente y pasado un tiempo lo quiere transmitir a un tercero?  ¿Se debería discriminar unos casos de otros atendiendo al ánimo del vendedor cuando lo adquirió? ¿Merecen un tratamiento distinto al de los ciberocupas quienes ponen a disposición del mercado una plataforma de intermediación para la compraventa y subasta de nombres de domnio? ¿Es legítimo lucrarse con la venta de nombres de dominio cuando se trata de un recurso tan escaso? Son muchas las cuestiones que se nos plantean en torno a este tema y cada uno tendrá su opinión.

Personalmente, me opongo a todo lo que sea regular por regular. Me parece una manía muy fea. El mercado no es tonto y los principios generales del Derecho son aplicables (A este propósito, ¡cuán poco han cambiado las relaciones humanas en miles de años! Salvo por la tecnología…).

Sin embargo, en el caso del mercado secundario de nombres de dominio, no tengo tan claro que una nueva regulación (internacional) no sea necesaria. Cuando menos, hace falta abrir un debate en torno a este tema para arrojar un poco de luz sobre el mismo.

Y es que la línea que separa este tráfico legal (en principio, en derecho privado, lo que no está prohibido, está permitido) de la mera ciberocupación (cybersquatting o domain squatting), que está prohibida, es muy fina. De hecho, en la mayoría de los casos, yo no la veo.

Y ese es el principal argumento para defender que precisamos una nueva regulación: definir la línea. Pero, para ello, antes hay que celebrar ese debate y tener claro qué queremos como sociedad.

Aproveho para introducir mi tradicional puntilla: no más normas de bombo y platillo, que las normas no se deberían dictan para que los políticos se pongan medallas que parece que nos venden las leyes al peso, como si fuesen mero papel o cartón.

De la neutralidad de la red o de cómo los cotenidos son los que mandan

Febrero 2nd, 2009 by ascl

Hace ya tiempo que se habla de controlar la velocidad de la transmisión de datos a través de la red en función de quién sea el usuario (i.e.: del colectivo al que pertenezca), de qué aplicaciones esté utilizando (v. gr.: P2P) y del contenido del propio tráfico (p. ej.: protegido por derechos de autor).

Pero… ¿se hace? De momento, yo no pondré la mano en el fuego por nadie pero piense mal y acertará.

El caso es que Google, primer interesado en que sus propios contenidos (v. gr. YouTube) circulen por la red de forma rápida, ha puesto a disposición de los internautas una serie de herramientas (M-Lab) para que estudien si sus respectivos ISP (Proveedores de Servicios de Internet) están o no ralentizado algún tipo de tráfico.

El objetivo, según Google, es proteger la neutralidad de la red, es decir, la no discriminación de distintos tipos de tráfico. Así, el gigante permite al mercado convertirse en regulador. O… ¿es el propio gigante quien se convierte en regulador? ¿No favorecerá M-Lab la contratación de servicios de los ISP que no penalicen el tráfico de los contenidos de la propia Google? Queda abierto el debate…

En cualquier caso, lo que queda claro, una vez más, es que los contenidos mandan. Internet, sin contenidos, no es nada.

El liderazgo de Jack Welch

Enero 30th, 2009 by ascl

Acabo de leer un artículo sobre liderazgo publicado por el New York Times Syndicate. El artículo es de Jack Welch, quien siendo CEO de General Electric cosechó muchos éxitos durante más de veinte años.

A continuación (con su permiso) transcribo un resumen de un resumen. Cuanto más corto, mejor: que queden claras las ideas. Lo importante es que reflexionemos sobre las mismas…

Ocho cualidades y capacidades de los líderes:

Energía, como capacidad “de marchar”, de estar siempre dispuesto a desafíos.

La capacidad de Energizar para dar vigor a otros.

El Empuje es el talento para tomar decisiones tajantes (sí o no) y eliminar así las dudas de terceros.

La famosa Empatía, entendida como la capacidad de sentirse cómodo con lo diferente (valores y costumbres de otros, por ejemplo), de entenderlo y de respetarlo.

El líder debe ser Experimental y explorar su ideas sin miedo a equivocarse o a no obtener una rentabilidad inmediata. Del fallo se aprende.

Ejemplo es lo que el líder debe dar convirtiéndose en modelo a seguir por sus empleados. El líder debe comportarse como quiere que se comporten los demás.

El Entusiasmo (para ganar) es básico: “Si usted no tiene hoy ese hambre, no puede competir”. A este respecto también hemos oído a Mel Karmazin que “Si una persona se muere por triunfar y odia perder, todo lo demás es secundario”. Y a Rafael Nadal oí que la ambición también se entrena.

Fuentes: El Economista, The New York Times, The Welch Way y otras.

Guía de protección de datos para entidades locales

Enero 29th, 2009 by ascl

El INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) ha publicado junto con la AEPD (Agencia Española de protección de datos) un guía para las entidades locales para adecuarse al régimen jurídico de protección de datos (noticia extendida).

Prometemos profundizar sobre este tema…