Siempre hemos defendido el habeas data (derecho a controlar los datos). Hacemos todo lo que está en nuestras manos para difundirlo. Pero con lo que no estamos tan de acuerdo es con el ejercicio abusivo del mismo ni, en general, con el ejercicio abusivo de ningún derecho.
Como saben, somos expertos en protección de datos. Y saben que publicamos un libro protección de datos en los centros de enseñanza a raiz de más de cuarenta o cincuenta (ya he perdido la cuenta) auditorías que hemos llevado a cabo en estos centros.
No dejan de sorprenderme determinadas situaciones y actitudes. Y no deja de cabrearme la actual crisis de valores. Si me lo permiten, les voy a resumir un caso real:
Una alumna de quinto de primaria de un conocido colegio de Madrid suspendió seis asignaturas el curso pasado. Cosa extraña porque la niña, hasta la fecha, siempre había aprobado todo. La “estudiante” se traumatizó porque sus profesores habían leído en voz alta las notas en clase. Y su padre, que quería y supongo que sigue queriendo mucho a su hija (aunque no pase tiempo con ella) decidió que le tenía que demostrar a su hija cuánto la quería.
Ni corto ni perezoso, llamó a la directora del centro para resunirse con ella. Pensarán que la llamo para ver qué castigo le imponían a la niña y preguntarle qué debía estudiar en verano para poder aprobar las asignaturas en septiembre. Se equivocan. En la reunión le comunicó que su hija estaba traumatizada y la amenazó con denunciar al colegio a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si no aprobaban todas las asignaturas a su hija. ¿Cómo acceder a tamaño chantaje? La directora, preocupada, nos llamó. Analizamos los hechos y la situación real del centro (que previamente habíamos auditado) y decidimos no ceder al chataje. Llegados a un punto dado, pensamos que lo mejor era llamar al padre para volver a reunirnos con él ante un notario a ver si tenía las narices de repetir dicha amenza y poder demostrar -a posteriori- su abuso de derecho¹. El caso es que no lo hicimos. Nos pareció demasiado “agresivo”. Simplemente, se le comunicó al padre que, por el bien de la salud mental de su hija y en contra de todos los procedimientos, la junta de evaluación haría una revisión extraordinaria de su caso. En dicha revisión, se concluyó que los seis suspensos eran bien merecidos.
Y el padre… denunció. ¿Se dan cuenta de que este padre está enseñando a su hija que con amenazas y chantajes se pueden conseguir cosas en la vida? En vez de darle un azote (¡uy!, que ya no se puede) y enseñarle el valor del esfuerzo personal. ¿Nos estamos volviendo locos?
El caso es que acabamos de recibir la resolución de la AEPD en la que decide no iniciar el procedimiento sancionador. Argumenta la Agencia que “si se prohibiera la lectura de notas en clase, también se tendría que prohibir preguntar de forma oral en clase, salir a la pizarra a desarrollar un ejercicio, etcétera… porque el hacerlo vulneraría la intimidad de los alumnos”.
Bien por el colegio, porque nos ha dado una lección de valentía, honradez y rectitud. Y bien por la Agencia porque nos da la esperanza de que no todo está perdido. La proporcionalidad y el sentido común han ganado.
NOTAS
¹ “Se denomina abuso del derecho o abuso de derechoa la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivoactúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legalque concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros”. Fuente: Wikipedia.
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