Posts Tagged ‘Contenido del protocolo familiar’

¿Quién y cómo va a heredar su empresa?

Lunes, Julio 20th, 2009

Este reportaje que publica “Mi cartera de inversión” contiene información de carácter general sobre el cambio generacional y el protocolo familiar

Razones para donar la empresa familiar

Lunes, Junio 29th, 2009
TRANSMISIÓN EN VIDA DE LA EMPRESA FAMILIAR

   La transmisión de la empresa familiar a los hijos, por sucesión o donación, puede gozar, si se cumplen determinados requisitos, de una bonificación tributaria consistente en reducir en un 95% la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (algunas Comunidades Autónomas han mejorado esta fiscalidad). En caso de donación, el donante ha de tener, al menos, 65 años.

   La elección de una de esas dos alternativas -sucesión o donación- corresponde al empresario y suele fijarse en protocolo familiar. El fundador puede tomar la decisión de transmitir la empresa a sus descendientes en vida, utilizando la figura jurídica de la donación, o decidir que sus herederos accedan a la propiedad de la empresa cuando haya fallecido, en cuyo caso deberá utilizar el testamento como instrumento que le permita distribuir la propiedad de la empresa en la forma que desee.

   Las diferencias de coste fiscal que se producen en ambos supuestos no tienen entidad suficiente para justificar que el empresario elija una u otra opción. Saber si los herederos van a gestionar o no la empresa es básico, ya que si no lo van a hacer la donación sería un error, puesto que obligaría a uno, al menos, de los adquirentes a ejercer funciones de dirección en la empresa y a percibir de ella su mayor fuente de renta. La actitud del empresario ante su jubilación, la situación económica y patrimonial del empresario, la situación económica en que pueda quedar el cónyuge del empresario en caso de enviudar, etc., son razones a sopesar antes de tomar una decisión.

   Por último, hay una consideración muy importante a tener en cuenta: la donación permitirá realizar la transmisión de la empresa familiar en vida del empresario. A diferencia de la sucesión, cuyo acaecimiento es impredecible, en caso de donación será el empresario quien elija el momento que considere más adecuado para hacerla, de forma tal que podrá pilotar no sólo el proceso de sucesión en la gestión, sino también la sucesión en la propiedad. Al estar presente, podrá imprimir su impronta a dicho proceso y actuar en consecuencia. 

Por qué otorgar capitulaciones matrimoniales

Domingo, Junio 28th, 2009

La necesidad de otorgar capitulaciones matrimoniales se advierte con claridad si tenemos en cuenta que su firma permitirá al empresario, en las relaciones con su pareja, separar las cuestiones afectivas de las económicas. Estas últimas estarán contempladas y resueltas, al menos en sus aspectos fundamentales, en las capitulaciones matrimoniales firmadas.

   Si la familia empresaria cuenta con un Protocolo Familiar se conseguirá, además, que la firma de capitulaciones no se entienda como un deseo personal del empresario, sino como lo que es: una decisión que le viene impuesta “desde fuera” por dicho documento, puesto que en el Protocolo Familiar se suele establecer la “obligatoriedad” de que los miembros de la familia otorguen capitulaciones matrimoniales (estableciendo el régimen de separación de bienes, normalmente). El otorgamiento de capitulaciones, por tanto, será algo objetivo y fuera del alcance del poder de decisión del empresario. Desde el punto de vista de los hijos del empresario que aún no hayan accedido a la propiedad de la empresa, la necesidad de la firma de capitulaciones será más evidente, ya que también es habitual incluir en el Protocolo Familiar una cláusula que condiciona el acceso de los sucesores al accionariado de la empresa al hecho de que, previamente, hayan firmado capitulaciones pactando separación de bienes.

 Por último, y si no fuera posible firmar un pacto capitular separando bienes, en capitulaciones se debe regular, al menos, el destino de la empresa en caso de conflicto matrimonial o de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. La finalidad sigue siendo tomar las prevenciones necesarias de cara al mantenimiento y continuidad de la empresa dentro del ámbito familiar, evitando la presencia de personas ajenas a la familia en su accionariado. Es decir, se trata de evitar que, en tales casos, acceda a la propiedad de la empresa el ex cónyuge del empresario ya que, de producirse tal situación, y al margen de consideraciones económicas, son muchas las posibilidades de que las relaciones personales se compliquen y la Junta y el Consejo de la empresa se conviertan en foro de discusión de problemas familiares. Las consecuencias, está claro, las paga la empresa.

Testamento y empresa familiar

Viernes, Junio 19th, 2009

 

La diferencia entre otorgar testamento y no hacerlo es clara. En ausencia de testamento son los herederos quienes deciden de qué forma se reparte la herencia y, en consecuencia, la empresa incluida en la misma. Resultado: puede producirse un reparto de la propiedad de la empresa que no sea el que hubiera querido el empresario y, probablemente, aumentarán las posibilidades de una herencia litigiosa. Si, por el contrario, el empresario desea planificar adecuadamente el futuro de su empresa tendrá que otorgar testamento. En tal caso, deberá adoptar las oportunas previsiones testamentarias para: organizar la propiedad de la empresa familiar de forma que asegure su futuro en manos de la familia, garantizar o facilitar la gobernabilidad futura de la empresa, y disminuir las posibilidades de litigio entre sus herederos. Además, el testamento permitirá que el testador armonice su doble condición de empresario y padre. Como empresario podrá decidir lo que considere mejor para el futuro de la empresa: que todos sus herederos sean propietarios de la misma (con igual o distinta participación); que no todos sean propietarios; que los que trabajen en la empresa sean los únicos socios o tengan la mayoría de capital, etc. Como padre, podrá tomar las decisiones necesarias para compensar a los herederos que, en su caso, se vean perjudicados por el posible reparto desigual de la propiedad de la empresa.

   En definitiva, las razones por las que conviene que el empresario familiar otorgue testamento son las siguientes: (i) asegurar el cumplimiento de su voluntad, ya que puede ordenar su sucesión en la forma que considere oportuna, respetando siempre las legítimas, con el fin de mantener la continuidad de la empresa dentro del ámbito familiar; y (ii) como consecuencia de ello, evitar el riesgo de un reparto no deseado, que puede producirse en caso de sucesión intestada.

   Por último, conviene señalar que cuando la familia empresaria planifica el cambio generacional y prepara un protocolo familiar, es habitual recoger en él el compromiso de todos los miembros de la familia de otorgar testamento en la forma prevista en el propio protocolo, dando transparencia a la forma en que se distribuirá la propiedad de la empresa en manos de la siguiente generación. 

 Ver más sobre testamento en general: http://www.notariado.org/inf_jur/testamento/index.htm

Protocolo familiar y pactos parasociales

Sábado, Mayo 2nd, 2009

Es habitual recoger en el protocolo familiar pactos relativos a aspectos corporativos de la empresa familiar (política de dividendos, transmisión de acciones o participaciones, acuerdos sobre sindicación de acciones o participaciones, régimen de funcionamiento del consejo de administración, etc.).  

Algunos de ellos se trasladan después a los estatutos, previo acuerdo de la Junta general, y surten efecto erga omnes. Otros, por el contrario, no se llevan a los estatutos y se mantienen como pactos privados o reservados entre los socios, contemplados exclusivamente en el protocolo familiar. Estos últimos pactos son los denominados pactos parasociales.

Con fecha 6 de marzo, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que consolidan la doctrina jurisprudencial que señala que el incumplimiento de los pactos parasociales no es causa suficiente, por sí sola, para impugnar un acuerdo social, incluso aunque dichos pactos se hayan firmado por todos los socios. Es el caso típico del protocolo familiar -que se firma por todos los socios de la empresa familiar- cuando  alguno de los pactos de carácter corporativo contenidos en el mismo no se incorpora a los estatutos de la empresa. 

El Tribunal Supremo señala en dichas sentencias que “… Lo que el recurso plantea es la necesidad de decidir si el acuerdo adoptado en el seno del órgano social puede ser declarado nulo o anulado por contravenir, si es que lo hace, lo pactado por los socios en aquella ocasión. Y la respuesta debe ser negativa a la vista de los términos en que está redactado el artículo 115.1 del referido Real Decreto 1.564/1.989 – aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/1.995 -, ya que condiciona el éxito de la impugnación a que los acuerdos sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Consecuentemente, la mera infracción del convenio parasocial de que se trata no basta, por sí sola, para la anulación del acuerdo impugnado – sentencias de 10 de diciembre de 2.008 y 2 de marzo de 2.009 -.”

Por lo tanto, las diferencias entre los socios, en estos supuestos, habrán de dirimirse en el ámbito contractual entre los socios firmantes, quedando al margen de la sociedad. Esta idea, a pesar de ser bastante clara y elemental, ha precisado de la reiterada intervención del Tribunal Supremo para consolidarse.

Presentación del libro sobre protocolo familiar

Martes, Abril 14th, 2009

La presentación de mi último libro “El protocolo familiar. Una aproximación práctica a su preparación y ejecución”, la haremos a finales de mayo en el aula magna del Instituto de Empresa, C/ María de Molina, nº 11 de Madrid.

El protocolo familiar. Una aproximación práctica a su preparación y ejecución

Jueves, Abril 9th, 2009

Bajo el título “El protocolo familiar. Una aproximación práctica a su preparación y ejecución” acabo de publicar una nueva monografía cuya recensión incluyo a continuación. 

“En las familias empresarias va calando poco a poco –como si de una lluvia fina se tratara- la convicción de que el cambio generacional en la empresa de su propiedad, para que tenga éxito, no se puede improvisar sino que se ha de planificar adecuadamente, con la suficiente antelación y de la mano de un asesor externo especializado.

El protocolo familiar, entendido como un proceso de comunicación intrafamiliar, es la herramienta más  adecuada y habitualmente utilizada por las familias empresarias para acometer la sucesión en la empresa. De ahí su importancia para la familia empresaria.

Este libro pretende ser una aportación más a la necesidad de sensibilizar a las familias empresarias acerca de la necesidad de planificar el cambio generacional. Para ello, vuelco en él mi amplia experiencia de 36 años de trabajo con empresas familiares (no en vano comencé a trabajar en 1973 en un grupo familiar de empresas, cuya asesoría jurídica dirigí).

No se trata, por tanto, de un trabajo teórico. En él analizo, entre otros aspectos, el proceso seguido en mi trabajo diario con familias empresarias para elaborar el protocolo familiar, el  papel que desempeño como asesor externo, el plan de trabajo y las fases que habitualmente sigo para elaborarlo. Analizo también, las principales cuestiones que suelen incluirse en un protocolo familiar, las modificaciones legislativas promulgadas en los últimos años para mejorar el marco legal aplicable a la empresa familiar y las principales figuras jurídicas que, en la realidad diaria, utilizan las familias empresarias para ejecutar los acuerdos alcanzados desde el punto de vista económico-matrimonial, sucesorio y corporativo.     

La “receta” que considero imprescindible aplicar para garantizar el éxito del cambio generacional es “en familia comunicación y en empresa profesionalización”. Fiel a esta idea, el libro se cierra con unas consideraciones finales, que sólo apunto porque tienen entidad suficiente para ser objeto de otra monografía, y que son necesarias para conseguir profesionalizar el gobierno y la gestión de la empresa familiar, cerrando de esta forma el proceso de cambio generacional.”