Archive for the ‘familia empresaria’ Category

Empresa familiar: compensar a los herederos

Jueves, Abril 29th, 2010

En el ámbito de la Empresa Familiar ocurre, a veces, que no todos los herederos del empresario reciben acciones o participaciones de la misma, o que no todos reciben el mismo porcentaje de participación. Ello puede motivar, por el juego de la legítima prevista en nuestro Código Civil y en función de cual sea el total caudal relicto (los bienes que dejó el causante a su fallecimiento) y de su composición, que los herederos que no reciban acciones o participaciones de la empresa -o reciban menos- puedan impugnar el testamento porque esa distribución vulnera su legítima.  De esta forma, la planificación hecha por el empresario testador en orden al futuro control de la empresa no podrá llevarse a cabo.     

En el año 2003, y para poner coto a esta situación, se modificó el párrafo segundo del artículo 1.056 del Código Civil, cuya redacción es la siguiente: 

“Artículo 1.056 

Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.”

Para conseguir que el reparto efectuado por el empresario se lleve a efecto es necesario, por tanto, que éste recoja en su testamento una clásula en la que disponga que, caso de ser necesario,  ”se pague en metálico su legítima a los demás interesados”, incluso aunque no exista metálico en la herencia. De esta forma, si el reparto en cuestión vulnera la legítima de algún heredero, porque los demás perciban más herencia de la que les corresponde, aquéllos no podrán impugnar el testamento por tal motivo, si bien los demás deberán compensarles la diferencia en efectivo en un plazo máximo de hasta cinco años que hay que fijar en el propio testamento (o por disposición del contador-partidor designado). De esta forma se llevará a efecto la distribución de la propiedad de la empresa querida por el empresario como la más adecuada para facilitar la supervivencia de la empresa.

Empresa familiar: sucesión y protocolo familiar

Miércoles, Abril 7th, 2010

Incluyo a continuación los enlaces a dos reportajes -de El Economista y de Inversión-  sobre sucesión y protocolo familiar en la  empresa familiar.

 http://www.sanchez-crespo.com/archivo/archivo-encabezados/empresa-familiar/anticipese-a-la-sucesion-empresarial

http://www.sanchez-crespo.com/archivo/archivo-encabezados/empresa-familiar/bfva-a-blindar-su-empresa-mejor-firme-un-protocolo/

Empresa familiar: diagnóstico de los problemas más habituales

Jueves, Febrero 11th, 2010

La causa fundamental que hace que una Empresa Familiar sea diferente a cualquier otra que no tenga tal condición, es el entramado de relaciones personales que subyacen en ella: miembros de una misma familia que han de armonizar relaciones económicas con relaciones afectivas, lo que a veces no resulta fácil. Dicho de otra forma: han de conciliar su condición de miembros de una misma familia con la de socios y/o con la de jefes o empleados de una empresa, lo que con frecuencia será origen de conflictos que afectarán a la empresa. Veamos algunas de las situaciones que pueden (y suelen) presentarse.

 

CONFUSIÓN DE PAPELES

 

   (i) En primer lugar, puede cometerse el error de confundir la condición de heredero o de socio con la de trabajador. Si no se tienen claros los límites entre ambas funciones podrá ocurrir que el heredero o socio, por el mero hecho de serlo, se crea con derecho a desempeñar un puesto de trabajo en la empresa, con independencia de su capacitación, o de que exista o no un puesto vacante; que su retribución como trabajador de la empresa se establezca en función de sus necesidades, y no con criterios objetivos, lo que desmotivará a otros trabajadores que ocupen un puesto de trabajo similar y cargará a la empresa con un coste innecesario; que esa retribución sea inferior a la que podría percibir en cualquier otra empresa, lo que desmotivará al propio familiar empleado en la empresa, que estará tentado de trabajar en otro sitio en el que la retribución sea más acorde con sus funciones; o que, cuando sean varios los herederos que trabajen en la empresa, todos se crean con derecho, no sólo a trabajar en la misma sino también a percibir idéntica retribución, al margen de que su formación y/o el puesto de trabajo ocupado sean o no equiparables.

   (ii) En segundo lugar, puede confundirse la condición de heredero o de socio con la de empresario. Cuando se confunden estos papeles suele suceder que todos los herederos o socios, al margen de su capacitación, se crean con derecho a ser el sucesor o nuevo líder de la empresa; o que todos los herederos se crean con derecho a participar, en condiciones de igualdad, en la propiedad de la empresa.

 

CONFUSIÓN DE CUENTAS

 

   (iii) El tercer error puede ser confundir las cuentas de la empresa con las de la familia. En tal caso podrá ocurrir que parte de los gastos de la familia los costee la empresa directamente (confusión de “bolsillos); que la empresa reparta dividendos en función de las necesidades de la familia, con olvido de las necesidades de capitalización o financiación de la empresa; o que se confunda el patrimonio familiar y el empresarial, y, como consecuencia de ello, el patrimonio afecto a las actividades empresariales del grupo (actividades de riesgo), y el no afecto a las mismas, que no debería estar sujeto a dichos riesgos .

 

DISCREPANCIAS FAMILIARES

 

   (iv) Desde el punto de vista de las relaciones entre el empresario y sus hijos pueden producirse discrepancias por la designación del sucesor en la gestión de la empresa (lucha por el poder); por la forma en que el fundador prevea distribuir la propiedad de la empresa (lucha por la propiedad); y, por último, por los criterios empresariales a aplicar para dirigir la empresa durante el período de tiempo en que, normalmente, coincidirán trabajando en ella el fundador y los hijos (aquél puede no apreciar suficientemente el criterio de sus hijos, porque considere que tienen poca experiencia, y éstos pueden hacer lo mismo con el fundador, porque piensen que se ha quedado desfasado).

   (v) Si ampliamos el abanico de las relaciones familiares para incluir a los hermanos, cuñados, primos, tíos o sobrinos (en función de la generación en que se encuentre la empresa) las diferencias podrán surgir por la sucesión en la propiedad (herencia), por la designación del sucesor en la gestión de la empresa (nuevo líder), por las responsabilidades de cada uno en la empresa y, en último lugar, por su retribución.

   (vi) Si, por el contrario, nos circunscribimos al ámbito de las relaciones entre el empresario y su cónyuge, podrá suceder que ambos no estén de acuerdo en la situación de los hijos respecto a la empresa (si entran o no a trabajar en la misma, los requisitos a cumplir para ello, sus responsabilidades profesionales, su retribución, etc.), o en la designación de quien o quienes hayan de ser los sucesores, tanto en la propiedad de la empresa como en su gestión.

   (vii) Por último, y para terminar esta breve enumeración de posibles fuentes de conflicto, puede suceder que los directivos de la empresa no pertenecientes a la familia no acepten al nuevo líder de aquélla, designado por la familia y el Consejo de Administración, o que se sientan agraviados con relación a los miembros de la familia por sus responsabilidades en la empresa o por su retribución.

   Como puede apreciarse, la designación del sucesor se encuentra presente, y por tanto puede ser fuente de conflictos, en todos los ámbitos de relación que hemos indicado. Eso nos da idea de la importancia que el proceso de sucesión tiene en la empresa familiar.

 

CONSECUENCIAS

 

   Cuando se produce la confusión de límites entre familia y empresa se originan, por razones evidentes, problemas y tensiones en el núcleo familiar. Esos problemas y tensiones se trasladarán, inevitablemente, a la empresa familiar y el resultado será: (i) el deterioro de las relaciones personales entre los miembros de la familia (coste personal), y (ii) la depreciación de las funciones de la Junta General y del Consejo de Administración, a los que se trasladarán las luchas familiares, con los consiguientes problemas en cuanto a la gestión de la empresa (coste empresarial).

 

TRATAMIENTO

 

   El tratamiento de estos problemas pasa por la elaboración de un protocolo familiar. Este documento, que es un acuerdo marco firmado entre los miembros de la familia que sean (o previsiblemente vayan a ser) propietarios de la empresa, posibilita, entre otras cosas, que la familia empresaria explicite y objetive los límites entre familia y empresa, que los miembros de la familia empresaria acepten esos límites y los respeten y, por último, que se expresen las reglas de gobierno de la empresa familiar y de la familia empresaria.

   En aquellos supuestos en que no existe protocolo familiar y, por lo tanto, no están explicitadas y aceptadas las reglas de juego, las posibilidades de confusión entre el ámbito familiar y el empresarial son mayores. Y las consecuencias claras: el riesgo de desaparición de la Empresa Familiar aumenta.

Protocolo familiar y crisis II

Viernes, Julio 31st, 2009

El artículo completo ha sido publicado por Expansión. Puede verse en este enlace.

¿Quién y cómo va a heredar su empresa?

Lunes, Julio 20th, 2009

Este reportaje que publica “Mi cartera de inversión” contiene información de carácter general sobre el cambio generacional y el protocolo familiar

La empresa familiar se empieza a construir en el comedor de casa

Jueves, Julio 9th, 2009

“Mi padre quiere que yo sea el jefe”. Este es el título de un reportaje publicado en Expansión & Empleo con la colaboración de Manuel Pavón, Alberto Gimeno y yo.

Las ideas que destaco en ese reportaje son dos:

Primera: “la empresa familiar empieza a construirse en el comedor de casa”.

Segunda: “comunicar es participar, conversar y consultar”.

Son dos aspectos básicos que ha de tener en cuenta cualquier familia empresaria si quiere tener éxito.

Protocolo familiar y crisis

Domingo, Julio 5th, 2009

Señalaba en el post anterior que las empresas familiares, en general, están mejor posicionadas que las demás para superar la actual crisis y explicaba los motivos de esta conclusión.

Para completar esa idea es importante añadir otra más, también de orden práctico: numerosas empresas familiares están siguiendo la política de equilibrar ingresos y gastos. Para conseguirlo, están ajustando al máximo los gastos generales (plantilla, gastos de representación, suministros, etc.). Hechos estos ajustes, la actividad de la empresa se ha ralentizado pero a cambio se ha conseguido equilibrar la cuenta de resultados, lo que permite a la empresa aguantar la crisis y estar preparada para cuando la situación mejore.   

Esta situación, en la que la actividad diaria de la empresa se ha reducido, deja tiempo a la familia empresaria para llevar a cabo algunas tareas que, en condiciones normales, la urgencia no deja acometer: lo urgente no deja tiempo para acometer lo importante. Se trata, en defintiva, de aprovechar esta situación para dedicar el tiempo necesario a planificar el cambio generacional en la empresa de la familia.  

Así lo están entendiendo numerosas familias empresarias, que están aprovechando esta situación de baja actividad y espera para ponerse en manos de un consultor especializado que les ayude a preparar un protocolo familiar. De esta forma, cuando la crisis pase habrán dado un paso importante para asegurar el futuro de la empresa en manos de la familia.

El mejor consejo que puede darse hoy a una familia empresaria que ha hecho sus deberes y está esperando que pase la crisis es que, ahora que tiene tiempo, dedique sus mejores esfuerzos a preparar un protocolo familiar.

La empresa familiar: mejor posicionada para superar la crisis

Jueves, Julio 2nd, 2009

En la entrevista concedida a “Inversores.es” señalo que las empresas familiares están mejor posicionadas para salir de la crisis. Veamos por qué. 

“La crisis que actualmente estamos atravesando afecta, en mayor o menor medida, a todo nuestro tejido empresarial. Por tanto, afecta también a las empresas familiares. Esto es una obviedad.

No obstante, no podemos olvidar que las empresas familiares, sobre todo las que están en primera y segunda generación –que son el 90% de nuestras empresas familiares- suelen practicar una política de no repartir dividendos. El resultado es que son empresas muy capitalizadas, con una cuenta de reservas muy abultada. Como, además, su estrategia incluye el propósito de pasar la empresa a la siguiente generación familiar y no cuentan con accionistas exigentes a la hora de recoger beneficios, están dispuestas a aguantar la crisis aunque sea a costa de perder parte de esas reservas acumuladas. Esto supone una gran ventaja sobre el resto de las empresas. Por eso me atrevería a decir que, a pesar de las dificultades, las empresas familiares, en general, están mejor posicionadas que las demás para superar la actual crisis.”

También puede verse en nuestra web: http://www.sanchez-crespo.com/actualidad/noticias/antonio-j-sanchez-crespo-casanova-la-empresa-familiar-base-de-la-economia/

Hemos demonizado el cambio generacional en la empresa familiar

Martes, Junio 30th, 2009

En la entrevista concedida a Economía y Empresas de Castilla La Mancha, el periodista Francisco Llana resalta que en una de mis respuestas señalo que, entre todos, hemos demonizado el cambio generacional en la empresa familiar destacando los aspectos negativos del mismo, y consiguiendo que las familias empresarias lo vean como un problema de difícil solución.

La idea que aporto es que esa percepción es errónea y que, muy al contrario, la realidad es otra: el cambio generacional es una oportunidad única para unir a la familia en torno a la empresa y sentar las bases para conseguir su profesionalización. Así es como debe verlo la familia empresaria si quiere tener éxito en la tarea de planificar al cambio generacional.

Por qué otorgar capitulaciones matrimoniales

Domingo, Junio 28th, 2009

La necesidad de otorgar capitulaciones matrimoniales se advierte con claridad si tenemos en cuenta que su firma permitirá al empresario, en las relaciones con su pareja, separar las cuestiones afectivas de las económicas. Estas últimas estarán contempladas y resueltas, al menos en sus aspectos fundamentales, en las capitulaciones matrimoniales firmadas.

   Si la familia empresaria cuenta con un Protocolo Familiar se conseguirá, además, que la firma de capitulaciones no se entienda como un deseo personal del empresario, sino como lo que es: una decisión que le viene impuesta “desde fuera” por dicho documento, puesto que en el Protocolo Familiar se suele establecer la “obligatoriedad” de que los miembros de la familia otorguen capitulaciones matrimoniales (estableciendo el régimen de separación de bienes, normalmente). El otorgamiento de capitulaciones, por tanto, será algo objetivo y fuera del alcance del poder de decisión del empresario. Desde el punto de vista de los hijos del empresario que aún no hayan accedido a la propiedad de la empresa, la necesidad de la firma de capitulaciones será más evidente, ya que también es habitual incluir en el Protocolo Familiar una cláusula que condiciona el acceso de los sucesores al accionariado de la empresa al hecho de que, previamente, hayan firmado capitulaciones pactando separación de bienes.

 Por último, y si no fuera posible firmar un pacto capitular separando bienes, en capitulaciones se debe regular, al menos, el destino de la empresa en caso de conflicto matrimonial o de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. La finalidad sigue siendo tomar las prevenciones necesarias de cara al mantenimiento y continuidad de la empresa dentro del ámbito familiar, evitando la presencia de personas ajenas a la familia en su accionariado. Es decir, se trata de evitar que, en tales casos, acceda a la propiedad de la empresa el ex cónyuge del empresario ya que, de producirse tal situación, y al margen de consideraciones económicas, son muchas las posibilidades de que las relaciones personales se compliquen y la Junta y el Consejo de la empresa se conviertan en foro de discusión de problemas familiares. Las consecuencias, está claro, las paga la empresa.