La diferencia entre otorgar testamento y no hacerlo es clara. En ausencia de testamento son los herederos quienes deciden de qué forma se reparte la herencia y, en consecuencia, la empresa incluida en la misma. Resultado: puede producirse un reparto de la propiedad de la empresa que no sea el que hubiera querido el empresario y, probablemente, aumentarán las posibilidades de una herencia litigiosa. Si, por el contrario, el empresario desea planificar adecuadamente el futuro de su empresa tendrá que otorgar testamento. En tal caso, deberá adoptar las oportunas previsiones testamentarias para: organizar la propiedad de la empresa familiar de forma que asegure su futuro en manos de la familia, garantizar o facilitar la gobernabilidad futura de la empresa, y disminuir las posibilidades de litigio entre sus herederos. Además, el testamento permitirá que el testador armonice su doble condición de empresario y padre. Como empresario podrá decidir lo que considere mejor para el futuro de la empresa: que todos sus herederos sean propietarios de la misma (con igual o distinta participación); que no todos sean propietarios; que los que trabajen en la empresa sean los únicos socios o tengan la mayoría de capital, etc. Como padre, podrá tomar las decisiones necesarias para compensar a los herederos que, en su caso, se vean perjudicados por el posible reparto desigual de la propiedad de la empresa.
En definitiva, las razones por las que conviene que el empresario familiar otorgue testamento son las siguientes: (i) asegurar el cumplimiento de su voluntad, ya que puede ordenar su sucesión en la forma que considere oportuna, respetando siempre las legítimas, con el fin de mantener la continuidad de la empresa dentro del ámbito familiar; y (ii) como consecuencia de ello, evitar el riesgo de un reparto no deseado, que puede producirse en caso de sucesión intestada.
Por último, conviene señalar que cuando la familia empresaria planifica el cambio generacional y prepara un protocolo familiar, es habitual recoger en él el compromiso de todos los miembros de la familia de otorgar testamento en la forma prevista en el propio protocolo, dando transparencia a la forma en que se distribuirá la propiedad de la empresa en manos de la siguiente generación.
Ver más sobre testamento en general: http://www.notariado.org/inf_jur/testamento/index.htm
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